Traslado de material de propagación vegetal
La Resolución N° 27/2019 (SENASA) establece la obligatoriedad de uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el traslado de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal, comprendidos en el Artículo 2° de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Excepciones
Se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del DTV en los siguientes casos:
- La venta con destino a consumidor final de especies no ornamentales que realicen los operadores señalados en el Artículo 14 de la Disposición N° 4/13, en tanto la venta sea igual o menor a cinco unidades de cada especie trasladada, y que las mismas no salgan de la jurisdicción provincial del establecimiento de origen y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.
- La venta con destino a consumidor final de especies ornamentales que realicen los operadores mencionados en el Artículo 14 de la Disposición N° 4/2013, siempre que el traslado no salga de la jurisdicción provincial del establecimiento de origen y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.
- Aquellos traslados de material de propagación ornamental que se realicen desde el establecimiento productor hacia su propia boca de expendio o entre unidades productivas u operativas con el mismo número de inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), siempre que el movimiento no exceda el límite provincial ni atraviese un puesto de control cuarentenario. En este caso, se debe incorporar la leyenda “TRASLADO ENTRE UNIDADES PRODUCTIVAS U OPERATIVAS”.
En los casos previstos en los puntos anteriores, en reemplazo del DTV la mercadería debe ser amparada por un remito y/o factura en donde conste el establecimiento de origen (N° RENFO) y el destino geográfico.
Los establecimientos vendedores deben conservar una copia de la documentación referida por al menos tres años, para el control del Servicio Nacional.
Obligaciones de los productores
Los productores deben:
- Demostrar con el DTV correspondiente el origen del material de propagación plantado, el que debe provenir de operadores inscriptos en el RENFO, para los lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución
- Conservar el DTV como acreditación del origen del material plantado durante tres años