¿Cómo será la implementación del régimen?

La aplicación del régimen se realizará en forma gradual por etapas, comenzando con los productos que ya se encuentran obligados a documentar el traslado con el actual DTV. Luego, la incorporación de otros nuevos, será a través de un cronograma progresivo que se dará a conocer en las páginas web de ARCA y SENASA. Estos organismos considerarán un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.

¿El DTV-e avala el traslado de los productos alcanzados desde el Productor hasta el Mercado Concentrador?

El DTV-e respalda el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal en todas las etapas de la cadena, sólo queda exceptuada la venta a consumidor final.

En una primera etapa, la emisión del DTV-e será optativa para las operaciones efectuadas por los operadores comercializadores mayoristas instalados en los mercados de concentración con destino a minoristas. Dicha excepción reviste el carácter de provisoria y no alcanza a:

  • el traslado de productos que sean hospederos de plagas en emergencias fitosanitarias hacia áreas protegidas.
  • los productos destinados a la exportación.
  • las operaciones en que las cantidades amparadas no sean consistentes con el abastecimiento a locales dedicados a la venta al público en general.
  • los casos en que las distancias a los destinos presupongan un eventual riesgo para la inocuidad y/o trazabilidad.
  • cuando el destinatario solicite que se le emita el DTV-e.

Queda a criterio de los puestos de inspección sanitarios fijos o móviles en rutas la interpretación del riesgo asociado al traslado de productos con supuesto destino minorista sin el amparo del DTV-e y las medidas de resguardo consecuentes, razón por la cual los titulares de los destinos y/o los transportistas siempre pueden exigir la emisión del correspondiente DTV-e.