Excepciones

Quedan exceptuadas del cumplimiento del presente régimen las operaciones que a continuación se detallan:

  • Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
  • Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante “cartas de porte”.
  • Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas, siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo y/o procesos de transformación y/o prestaciones de servicios y/o locaciones de obra (por ejemplo: verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas y cualquier otro tipo de comercio minorista que revenda productos alcanzados por el presente régimen a cualquier tipo de sujeto, revista o no la condición de consumidor final a los efectos fiscales).
  • Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento por la autoridad competente respectiva.
  • Sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por la prestación del servicio efectuada sin la correspondiente documentación exigida por la normativa vigente.