Ámbito de aplicación y sujetos obligados a emitir DTV-e
Deben emitir DTV-e los siguientes sujetos, cualquiera sea el carácter de la titularidad que posean respecto de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados y la modalidad adoptada en la operación, sea esta onerosa o gratuita:
- Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del citado Servicio Nacional, que estén obligados a emitir DTV.
- Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
- Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) del referido Servicio Nacional.
- Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
- Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
- Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV y no esté contemplado en los incisos precedentes.
- Aquellos sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.
- Aquellos operadores que aun sin haber tramitado la inscripción o regularizado su situación ante los Registros identificados en los incisos anteriores (a, b, c, d, e y/o f), y actúan como tales, previéndose para estos casos, la gestión de emisión del DTV-e mediante personas humanas o jurídicas delegadas por el sujeto emisor obligado; entes sanitarios autorizados por el SENASA (siempre que cuenten con la autorización expresa del sujeto obligado a emitir DTV-e y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrollen).