En el marco de la Resolución General AFIP N° 2522/1987, sus modificatorias y complementarias, las mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se encuentran reguladas mediante norma quedan sujetas a identificación mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras, en las condiciones y con las formalidades que se especifican en cada caso.

En sus consideraciones, se establece la necesidad de contar con normas que regulen el uso de estampillas para aquellas mercaderías producidas en el Área Aduanera Especial con insumos importados y que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 10.640 y con el Decreto N° 9208/1972, sean consideradas originarias de esa área.

Asimismo, mediante el Decreto Nº 4531/65 se faculta a la Aduana para reglamentar qué mercaderías estarán sujetas a este régimen especial y, además, a establecer las formalidades respectivas.

La colocación de estampillas es solo una de las formas establecidas por el Decreto Nº 4531/65, para demostrar la legal tenencia de mercadería extranjera en plaza, debiendo el importador cumplir con el resto de las disposiciones vigentes y adoptar los recaudos administrativos y (facturación) contables necesarios para que resulten fácilmente comprobables las operaciones de importación realizadas.

Respecto a los productos incluidos en las nóminas establecidas por la Aduana, queda prohibido incorporar productos por analogía, interpretación o similitud.