¿Cómo se inscribe?

Ingresando con clave fiscal nivel 3 o superior al servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” opción “Alta Nueva Persona Jurídica”.

Se deberá ingresar datos de la sociedad como razón social, forma jurídica; fecha de constitución; objeto social; domicilio legal/fiscal; jurisdicción; composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, entre otros.

También se tendrá que constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y adjuntar la documentación de respaldo en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

De no contar con firma digital, se podrá solicitar un “Turno Web” para presentar la documentación en soporte papel ante la dependencia AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E, generado por el programa aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.)".

Las copias deben estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz. Si no se cuenta con certificación, puede exhibirse original y copia de la documentación en soporte papel para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación.

Cuando se trate de sociedades en formación, el responsable dispondrá de 90 días corridos (con posibilidad de prórroga por otros 90 días corridos) para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

Validación

Una vez presentada la documentación, la AFIP validará en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de encontrar irregularidades en las mismas.

En el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, se requerirán los datos complementarios mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

Seguimiento del trámite

El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.

Asignación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Una vez validadas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o contrato, y se remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

Modificación de datos

Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada.

Alta en impuestos y/o regímenes

Para solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona autorizada, deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal Sistema Registral", menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.