¿Cuáles son sus características?

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son la expresión de la iniciativa de los ciudadanos para alcanzar el bienestar común, abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al conjunto de la sociedad. Estas organizaciones comparten las siguientes características comunes:

  • Bien común: Esta es su finalidad principal y puede estar orientada en beneficio de la sociedad en general, de grupos o sectores determinados o de sus propios asociados
  • No-gubernamentales: No fueron constituidas por iniciativa del Estado ni están dirigidas o integradas por sus funcionarios, aunque mantengan vínculos de distinto tipo con los gobiernos; son reguladas por el derecho privado
  • Auto-gobernadas: Poseen estatutos, reglamentación interna propia y eligen a sus autoridades
  • Democráticas: Deben contemplar mecanismos donde la opinión de sus integrantes sea escuchada y permita a todos los que la componen participar en la elección de autoridades
  • Estructuradas: Tienen una organización interna con autoridades y cada uno cumple una función específica de acuerdo con el estatuto. Aunque no cuenten con personería jurídica, la estructuración es esencial
  • De fines y objetivos lícitos: No pueden ser contrarios a la ley
  • De adhesión voluntaria: Todos sus integrantes lo son por propia voluntad y pueden dejar de pertenecer en el momento en que libremente lo decidan
  • No lucrativas: No distribuyen ganancia entre sus integrantes. En el caso de obtener ingresos monetarios estos se deben invertir en programas de beneficio a sus asociados y/o a la comunidad
  • Capaces de poseer patrimonio: Pueden ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes y poseer patrimonio propio, exclusivamente para el desarrollo de sus objetivos
  • No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado: Deben generar sus propios ingresos, aunque reciban aportes o subsidios estatales