Arancel

El arancel para la tramitación, contestación de oficios y pedidos de informes es de $ 3.042,82, monto equivalente al 7,50% de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la Ley 27.423.

Dicha tramitación estará exenta del pago de arancel cuando se trate de:

  1. Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
  2. Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
  3. Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
  4. Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
  5. Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
  6. Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
  7. Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
  8. Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
  9. Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
  10. Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.

¿Cómo abonarlo?

Para abonar el arancel, se deberá utilizar el F.1015 mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", seleccionando la opción generar "Nuevo VEP"; en "Organismo Recaudador" la opción "AFIP" y en "Grupos de Tipos de Pago" indicar la opción "Tasas y Aranceles". Seguidamente, el sistema desplegará la tabla "Tipo de Pago", debiendo seleccionarse la opción "Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP".

Caso contrario, se podrá descargar el F.1012 para el pago del arancel a través de Pago Fácil, ProvinciaNet o cualquier otro servicio de pago electrónico -por ventanilla- admitido.

En cualquier caso, el concepto a imputar es el impuesto 1012 -sea a través del F.1012 y F.1015 según el medio de pago elegido- por lo que no se considerará abonado el arancel si se imputa erróneamente a otro impuesto/concepto.

En caso de que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos, provisoria o definitivamente, o el mismo se encuentra en trámite, tal circunstancia deberá estar expresamente indicada en el oficio adjunto.

El oficio deberá ser reenviado a la jurisdicción correspondiente, junto con el comprobante y ticket de pago, en caso de corresponder.