¿Cuáles son los beneficios?

Los monotributistas que adhieran al “régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente” gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención del pago del impuesto integrado mensual del monotributo

2. Cuota de inclusión social

La obligación mensual de ingresar los aportes a la jubilación, se remplazará por el pago de una “cuota de inclusión social”.

La cuota funcionará como un pago por adelantado de las cotizaciones y será equivalente, en los primeros 36 meses a partir de la adhesión, al 1% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el 25% del importe correspondiente a las cotizaciones previsionales que le correspondería ingresar como monotributista.

Vencido el plazo de 36 meses, el importe será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales. En ningún caso, la suma de las cuotas que deban abonarse durante 1 año podrá superar a la suma de los aportes mensuales al SIPA que correspondería ingresar por el mismo período. De producirse tal situación, el ingreso de las cuotas se realizará hasta alcanzar el mencionado importe.

El pago se deberá ingresar hasta el día 20 de cada mes.

Cumplido cada año, se deberá calcular cuántos meses de aportes jubilatorios correspondientes al monotributo se cubrieron con el total de las cuotas abonadas. Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a los que el trabajador promovido permaneció en el régimen, podrá abonar los meses faltantes, al valor vigente al momento del pago, para ser considerado aportante regular. El pago podrá realizarse hasta el 20 de febrero del año siguiente al que correspondan los aportes.

Por los meses que hubiera cancelado, al pequeño contribuyente adherido al régimen le corresponderán las siguientes prestaciones de la seguridad social:

  • Prestación Básica Universal.
  • Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
  • Cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.

Los monotributistas adheridos en la categoría B del monotributo que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.

2. Opción de acceder a las prestaciones de una Obra Social

Las prestaciones podrán ser tanto para sí mismo como para su grupo familiar primario, dependiendo de lo abonado.

Cuando el trabajador promovido decidiera aportar a una obra social y acceder a sus prestaciones, deberá abonar, hasta el día 20 de cada mes, la suma correspondiente a “Aportes obra social” de la categoría A del monotributo.

Por cada familiar primario que decida incluir dentro de las prestaciones, deberá abonar la misma suma.

El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social.

Para quienes adhieran al régimen siendo pequeños contribuyentes de la categoría B, deberán realizar los aportes a la obra social de forma obligatoria.