¿Qué es el monotributo promovido?

El montributo promovido es un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que está destinado a trabajadores que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.

Este régimen exime del pago del componente impositivo y permite realizar aportes para la jubilación a través del pago de una cuota mensual acorde al 1% de los ingresos brutos mensuales, durante los primeros 36 meses desde la adhesión al régimen o desde septiembre de 2023, en caso de encontrarse previamente adherido. Cumplido el plazo, la cuota ascenderá al 2,5%.

Requisitos

Para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación, y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los ingresos provenientes de planes sociales, incluidos los de carácter alimentario dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social.
  • Cuando se trate de locación o prestación de servicios, no haber realizado en el año calendario más de seis 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en cada una de estas operaciones la suma de $4.000.
  • No ser empleador ni estar inscripto del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No haber obtenido en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión, ingresos brutos superiores al límite correspondiente a la Categoría A. Se deberán computar, a efectos del cálculo, los ingresos percibidos que correspondan a períodos anteriores. El mismo cálculo deberá realizarse cada mes, considerando los últimos 12, a efectos de la permanencia en el régimen.

    Se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope en hasta $20.000, cuando deban sumarse ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores.

  • En el caso de graduados universitarios, no se deben haber superado los 2 años desde la fecha de expedición del título y debe haberse obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.

Las actividades compatibles con el régimen son las que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 4309/2018.

Adhesión

Los monotributistas adheridos en la categoría B del monotributo que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.

Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la inscripción en AFIP previamente. Una vez realizada esta gestión, se podrá continuar con la adhesión al monotributo a través del portal de monotributo. El trámite es 100% gratuito y virtual.

Al iniciar el alta, el sistema solicitará que indique el tipo de monotributo a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los parámetros de la actividad, la jubilación y obra social.

El procedimiento para la inscripción se detalla en la guía paso a paso “¿Cómo me adhiero al monotributo?”.