Vencimiento de cuotas y rehabilitación

Características

  • La cantidad máxima de cuotas es de 8.
  • Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionan los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • El importe de cada una de las cuotas es igual o superior $ 1.000.

Ingreso

La primera cuota del plan de pagos vence el día 16 del mes siguiente a las fechas mencionadas, según el período regularizado. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán, al igual que la primera, mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Cuando no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se realizará un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Se podrán rehabilitar las cuotas que no hayan sido canceladas. Los ciudadanos podrán optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien, por su pago a través de un Volante Electrónico de Pago, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 14, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará, por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil , se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.