Condiciones

Se crea un plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

La tasa de financiación se calcula tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Fórmulas

Determinación de las cuotas
  • C = Monto de la cuota que corresponde ingresar
  • D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas
  • n = Total de cuotas que comprende el plan
  • i = Tasa de interés mensual de financiamiento
1.1 Determinación del monto de la primer cuota:

Para determinar la primer cuota, se calcula el importe de acuerdo a la fórmula del punto 1.

Al monto obtenido se le descuenta el interés financiero y se obtiene el componente capital.

Se calcula el interés financiero de los días transcurridos entre la fecha de consolidación y el vencimiento de la primer cuota, el que se sumará al componente capital.

C1 = C - IIF1 + IIFR
Donde:
  • C1 = Monto de la primer cuota
  • C = Monto de la cuota
  • IIF1 = Importe del interés financiero de la 1º cuota
  • IIFR = Importe del interés financiero recalculado
IIF1 = D * i
Donde:
  • IIF1 = Importe del interés financiero de la 1º cuota
  • D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas
  • i = Tasa de interés mensual de financiación
IIFR = D * i * Z/30
Donde:
  • IIFR = Importe del interés financiero recalculado
  • D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas
  • i = Tasa de interés mensual de financiación
  • Z = Cantidad de días transcurridos entre la fecha de consolidación y el vencimiento de la primer cuota