Vencimiento de cuotas y rehabilitación

  • Vencimiento de las cuotas: día 16 de cada mes
  • Pago de las cuotas: por débito directo en cuenta bancaria
  • Si a la fecha de vencimiento general fijada no se efectiviza la cancelación, se realiza un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Las cuotas que no debitadas según lo anterior, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitan el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente solicite la rehabilitación de las mismas.