¿Cuándo se produce la caducidad del plan?

La caducidad opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:

  • 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio con clave fiscal "e-Ventanilla”-, el juez administrativo deberá disponer, dentro de las 48 horas, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.