¿Cuándo caduca el plan?

Según la cantidad total de cuotas, los planes de facilidades de pago caducarán:

  • Por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de:
    • MiPymes,
    • entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa,
    • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes y
    • concursados o fallidos.
  • Por la falta de pago de hasta 3 cuotas para el resto de contribuyentes.
  • Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Por la falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
  • Por la falta de obtención del certificado MiPyme. No obstante, gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020.
  • Sin tener en cuenta a los sujetos mencionados en los puntos i), ii) y iii) precedentemente:
    • Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y sus modificaciones) y según las siguientes disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde el 26 de agosto de 2020 y por los 24 meses siguientes.
    • Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:
      • Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
      • Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
      • Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
    • Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.
      • Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 26 de agosto y durante un período de 24 meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

¿Cómo opera la cancelación de la deuda?

La adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, coautores o las coautoras y los o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando ésta no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza, que hayan sido canceladas con anterioridad al 26 de agosto de 2020, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.