Sujetos del exterior

La alícuota se incrementará al 10%, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, o al 15%, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que no esté inscripto en “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”.

Se considera que existe intervención de manera directa o indirecta de un sujeto del exterior cuando:

  • Se trate de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por el sujeto o los sujetos del exterior.
  • Se trate de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por sujetos residentes en el país y los sujetos del exterior resulten únicos proveedores de licencias de software y mantenimiento de software, “hosting” o almacenamiento de datos en cualquier modalidad.
  • La remisión de utilidades al sujeto del exterior por parte del operador o licenciatario residente en el país resulte superior al 60 % de las determinadas contablemente en el ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la apuesta o juego de azar.
    La alícuota a aplicar, según corresponda, resultará procedente, a partir de la fecha en que se apruebe la distribución de utilidades en exceso y hasta la fecha de cierre del ejercicio económico en que se efectúe dicha aprobación.
    En caso de existir utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, se entenderá que las ganancias distribuidas corresponden a las de mayor antigüedad. Consecuentemente, no se considerará verificado el supuesto si una vez distribuida la totalidad de las mismas, las utilidades asignadas atribuibles al ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la apuesta o juego de azar representen un porcentaje igual o inferior al 60% de las obtenidas en dicho ejercicio.

Alícuotas diferenciales aplicables

ALÍCUOTA APLICABLE CONDICIONES CONJUNTAS
10% INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE CONTROL ONLINE DEL SISTEMA DE APUESTAS CON INTERVENCIÓN DIRECTA/INDIRECTA DE SUJETO DEL EXTERIOR
NO SE VERIFICA LA CONDICIÓN DEL 15%
15% NO INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE CONTROL ONLINE DEL SISTEMA DE APUESTAS
RESIDENTE EN JURISDICCIONES NO COOPERANTE O DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN