Aplicativo F.2067
El tributo se liquida aplicando una alícuota –la cual puede ser del 5%, 10% o 15% como generales y del 2,50% ó del 7,50% ante determinadas condiciones y situaciones- sobre la base imponible indicada por la ley.
Dicha base imponible se relaciona con cada compra de créditos con destino a apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital —juegos de azar y/o apuestas desarrollados y/o explotados mediante la utilización de la red de Internet—, sin importar la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.
El gravamen presenta fundamentalmente dos vías de ingreso factibles:
- Agentes de percepción.
- Ingreso directo por el apostador.
Mediante el servicio con clave fiscal “Impuesto indirecto sobre apuestas on-line”, que genera el F. 2067 de presentación quincenal, con identificación de los dos 2 tipos de agentes de percepción existentes:
- Operador/Licenciatario.
- Intermediarios de pagos.
En ambos casos, el formulario de declaración jurada es único y deberá ser presentado inclusive “Sin Movimientos” cuando se caractericen como tales.