Resolución

La procedencia de la exclusión o su denegatoria serán resueltas a través de un cálculo automático que determinará el saldo de libre disponibilidad así como su permanencia en el tiempo, en base a los datos consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por el responsable a la fecha de solicitud, considerando:

  • Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.
  • Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.
  • Impuesto determinado.
  • Retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados.
  • Diferimientos.

La solicitud se resolverá en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación.

AFIP podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación, el aporte de otros elementos que considere necesarios A tal efecto, se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos.