Resolución

La procedencia de la exclusión o su denegatoria serán resueltas a través de un cálculo automático que determinará el saldo de libre disponibilidad así como su permanencia en el tiempo, en base a los datos consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por el responsable a la fecha de solicitud, considerando:

  • Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.
  • Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.
  • Impuesto determinado.
  • Retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados.
  • Diferimientos.

La solicitud se resolverá en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación.

ARCA podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación, el aporte de otros elementos que considere necesarios A tal efecto, se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos.

Cuando la solicitud se resuelva favorablemente, se emitirá el certificado de exclusión, cuyos datos estarán disponibles en la consulta pública.

A su vez, el certificado estará disponible desde el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, pudiendo imprimirse desde la opción “Imprimir Constancias”.

En caso de rechazarse la solicitud, los solicitantes podrán optar por tomar conocimiento de la denegatoria a través del aludido servicio, opción “Notificación de la Denegatoria”, en cuyo caso se considerarán notificados. De no hacerlo de esa forma, se los notificará por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, pudiendo incluso el interesado concurrir a la dependencia a tal fin.

Disconformidad

En caso de denegarse la exclusión, el solicitante podrá presentar su disconformidad. El plazo para hacerlo es de 15 días corridos a partir del día inmediato siguiente al de la notificación de la denegatoria.

La presentación se debe efectuar mediante el formulario F.206, acompañado de la prueba documental que respalde el reclamo, a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite “Certificado de exclusión de retención IVA-RG 2226”, o bien ante la dependencia de ARCA en la cual el sujeto se encuentre inscripto.

ARCA podrá requerir el aporte de otros elementos de prueba, dentro de los 10 días corridos a partir de la presentación de la disconformidad. En tales casos, se otorgará un plazo de 5 días corridos para su cumplimiento. La falta de su presentación en término dará lugar al archivo de la solicitud.

El reclamo será resuelto dentro del plazo de los 20 días corridos siguientes a la presentación o, en su caso, a la fecha de cumplimiento del requerimiento que se hubiere efectuado. La resolución se notificará por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

Cuando la disconformidad se resuelva a favor del reclamante, el certificado de exclusión estará disponible en la consulta pública y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

De resultar rechazada la disconformidad, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.

Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el IVA, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la RG 2226 (poseer saldo de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20 % del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales).