¿Quiénes pueden pedirlo?

Responsables inscriptos en el impuesto que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan.
  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • Haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
  • Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud, equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
  • Haber presentado, de corresponder, la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de un importador que no cumpla, únicamente, con el requisito referido al saldo de libre disponibilidad, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador / exportador en los "Registros Especiales Aduaneros", con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
  2. Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
  3. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.