¿Quiénes deben realizar la solicitud mediante el procedimiento especial?

  • Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
  • Quienes efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado.
  • Contribuyentes que registren menos de 12 meses de actividad.
  • Contribuyentes que sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de la reorganización.
  • Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.
  • Contribuyentes que hayan asumido el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha en que se produzca el cambio de la situación tributaria.
  • Microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER). En este caso, no deberán cumplir con el requisito relativo al saldo de libre disponibilidad.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0"

Aquí se deberá proporcionar el detalle de las proyecciones u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud. Este requisito no deberá ser cumplido por las microempresas.

Una vez obtenido el archivo, deberá enviarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación.

Luego, el solicitante deberá ingresar en el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado” - "Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado", opción "Ingreso de Solicitud".

El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos, que surgen del acuse de recibo obtenido en el paso anterior:

  • Número verificador,
  • número de presentación,
  • número de secuencia, y
  • número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Una vez interpuesta la solicitud, se deberá presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el formulario de declaración jurada Nº 936, generado mediante el aplicativo, acompañado de la documentación que se detalla en el Anexo II de la Resolución General Nº 2226/2007.

Quedan exceptuados de realizar este último paso las microempresas y quienes presenten la solicitud teniendo menos de 12 meses de actividad o sean responsables inscriptos del impuesto hace menos de 12 meses, al momento de la solicitud.