PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Sucesiones indivisas
La sucesión indivisa debe solicitar CUIT únicamente si el causante no tenía CUIT.
En ese caso, el responsable de efectuar la solicitud es el administrador judicial o extrajudicial de la sucesión.
Presentación digital
El administrador debe:
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
- Seleccionar el trámite “Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”.
- Detallar los motivos de la presentación.
- Adjuntar la documentación:
- Formulario 460 F/PD (completar rubros 1 a 5).
- Documento de identidad del solicitante (frente y dorso).
- Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Si es administrador judicial:
- copia certificada de la designación.
- Si es administrador extrajudicial:
- constancia del vínculo con el causante (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios), según corresponda:
- Acta de matrimonio,
- Certificado de convivencia emitido por autoridad competente,
- Partida de nacimiento,
- Resolución judicial de adopción,
- Documento que acredite representación legal,
- Poder general de administración.
- constancia del vínculo con el causante (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios), según corresponda:
- Alguna de las constancias habilitadas para acreditar domicilio fiscal, a nombre del administrador de la sucesión (excepto que su domicilio coincida con el de su DNI)
Conocé el procedimiento para acreditar el carácter de administrador de relaciones apoderado o usuario especial restringido.