PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Sucesiones indivisas

La sucesión indivisa debe solicitar CUIT únicamente si el causante no tenía CUIT.

En ese caso, el responsable de efectuar la solicitud es el administrador judicial o extrajudicial de la sucesión.

Presentación digital

El administrador debe:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
  • Seleccionar el trámite “Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”.
  • Detallar los motivos de la presentación.
  • Adjuntar la documentación:
    • Formulario 460 F/PD (completar rubros 1 a 5).
    • Documento de identidad del solicitante (frente y dorso).
    • Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
    • Si es administrador judicial:
      • copia certificada de la designación.
    • Si es administrador extrajudicial:
      • constancia del vínculo con el causante (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios), según corresponda:
        • Acta de matrimonio,
        • Certificado de convivencia emitido por autoridad competente,
        • Partida de nacimiento,
        • Resolución judicial de adopción,
        • Documento que acredite representación legal,
        • Poder general de administración.
    • Alguna de las constancias habilitadas para acreditar domicilio fiscal, a nombre del administrador de la sucesión (excepto que su domicilio coincida con el de su DNI)

Conocé el procedimiento para acreditar el carácter de administrador de relaciones apoderado o usuario especial restringido.