¿Quiénes son los sujetos obligados?

Quedan obligadas a realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

Intermediarios

Será considerado como intermediario cualquier sujeto que intervenga en los contratos en representación del locador o arrendador.

Cuando en los contratos de locación intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

  • Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
  • Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

En ningún caso, ante incumplimientos de registración de contratos, resultarán oponibles a esta Administración Federal las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe los sujetos locadores o arrendadores.

Condominios

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Ante la detección de incumplimientos al régimen de registración de contratos por parte de condominios, resultarán pasibles de incumplimientos todos los condóminos integrantes del mismo.

¿Quiénes quedan excluidos?

No estarán obligados a cumplir con el presente régimen de registración, el Estados nacional, provincial o municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.