¿Qué contratos deben registrarse?

Deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se indican a continuación:

  • Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
  • Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.

Importante: El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).