Cuándo se abona el impuesto

Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por:.
    • adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes,
    • importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas,
    • adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y
    • adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
    Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
    También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
    Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Las operaciones de los último cuatro puntos, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el impuesto.