Límite

Podrá solicitarse la acreditación, devolución o transferencia del crédito fiscal, hasta el límite que surja de aplicar al monto de las operaciones exentas comprendidas en cada período fiscal, la alícuota del 21%. En caso de existir excedente, podrá trasladarse a los periodos fiscales siguientes, teniendo en cuenta el límite máximo aplicable.

Cuando el importe del crédito fiscal exceda el límite fijado deberá presentarse una nota de acuerdo a lo establecido en el Apartado b) del Anexo IV de la Resolución General N°2000/2006

Si en un mismo período fiscal coexisten más de una alícuota del impuesto al valor agregado, para determinar el mencionado límite, se aplicará el procedimiento que se establece en el punto II) Apartado b) del Anexo IV de la Resolución General N°2000/2006. Los cálculos efectuados se exteriorizarán mediante nota.