¿En qué consiste el beneficio impositivo?

Este beneficio permite, a quienes realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del Inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, computar contra el impuesto que adeuden por sus operaciones gravadas, el IVA que se les hubiera facturado por:

  • Compra
  • Fabricación
  • Elaboración o importación definitiva de bienes, con excepción de automóviles
  • Locación y prestación de servicios

Condición para el cómputo del crédito fiscal

Está destinado a las actividades exentas del régimen, o que se encuentren vinculadas a ellas y el crédito fiscal no hubiera sido utilizado por el responsable.

Cuando el cómputo no pudiera realizarse o se efectuara parcialmente, el saldo técnico a favor del responsable resultante podrá ser acreditado contra otros impuestos a cargo de ésta Administración Federal, o ser devuelto o transferido a favor de terceros responsables.

La acreditación contra otros impuestos no podrá realizarse respecto de:

  • obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros
  • de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción
  • gravámenes que tengan como destino el financiamiento de fondos con afectación específica o de la seguridad social