¿Cuáles son las actividades exentas del impuesto al valor agregado?

Las ventas, las locaciones indicadas en el Inciso c) del Artículo 3º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las importaciones definitivas de cosas muebles, las locaciones y prestaciones de:

  • Libros, folletos e impresos similares
  • Fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra
  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas
  • Las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos los casos cualquiera fuere el soporte o el medio para su difusión, excepto los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos que tengan como actividad la producción editorial