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ID 25033887
¿Qué sujetos podrán acogerse al régimen?
01/12/2020 12:00:00 a.m.

Podrán adherirse las personas humanas o jurídicas que revistan la condición de:

- MiPyMEs con certificado vigente y de forma condicional aquellos que lo tramiten al 15/12/2020.

- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa.

- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, para más información ingresar a los ID 25773578 y ID 25775627.

En caso de que no cumplan con dicha condición, no posean activos financieros situados en el exterior (para mayor información ver ID 25638342). No obstante, si se disponen de dichos activos financieros en el exterior, se deberá verificar la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Puede obtener mayor información en el caso de la repatriación de las personas jurídicas, ingresando al siguiente ID 25636293.


Fuente: Art. 8 Ley 27.541 y Art. 2 Dto. 966/20



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