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ID 25636293
¿Cómo aplica la condición de repatriación?
17/11/2020 12:00:00 a.m.

La obligación de repatriación debe ser cumplida por la persona humana o jurídica que adhiere a la moratoria y posee activos financieros en el exterior y, en el caso de personas jurídicas, esa condición se aplica a sus socios y accionistas directos e indirectos, con al menos el 30% de participación societaria, que posean activos en el exterior, independientemente de si la persona jurídica posee o no activos financieros en el exterior.

La obligación de repatriación de fondos del exterior como una condición para acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias está establecida en el artículo 8° de la Ley 27.541 y su modificación.


Fuente: Art. 8 Ley 27.541



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