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ID 25775627
¿Cómo serán caracterizados los "Pequeños Contribuyentes"?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que cumplan con las condiciones, serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "472 - Pequeños Contribuyentes - Ley 27.562".

Dicha caracterización será considerada a los efectos de la adhesión a la moratoria, en forma previa a la verificación de la condición de MiPyME.

Quienes no resulten caracterizados como "Pequeños Contribuyentes" y consideren que cumplen los requisitos previstos al efecto, podrán acreditar la condición mediante el servicio con Clave Fiscal "Presentaciones Digitales" seleccionando el trámite "Pequeños Contribuyentes - Caracterización Ley 27.562" debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar dicha condición en caso que corresponda.


Fuente: inc. d) Art. 4 RG 4816/20



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