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ID 25773578
¿Quiénes serán considerados "Pequeños contribuyentes"?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

Serán considerados "Pequeños Contribuyentes" las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/08/2020 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1) Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K ($ 1.726.599,88) vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Monotributo, a cuyo efecto se verificará:

a) El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, o en caso de no corresponder la presentación de dicha declaración jurada, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:

i) Los ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo para el año 2019, en la que revista el contribuyente al 17/09/2020.

ii) la sumatoria de la ¿Remuneración Total¿ informada en los F. 931 presentados por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive;

iii) y los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive.

2) En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.-.

En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019 y no tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.


Fuente: inc. d) Art. 4 RG 4816/20



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