Exenciones

Las exenciones, que se encuentran establecidas por ley, liberan a ciertas ganancias de la imposición del gravamen.

¿Cuáles son las ganancias exentas de pagar el impuesto a las ganancias?

Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
  • Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
  • Las ganancias de las mutuales.
  • Los intereses originados por:
    • Depósitos en cajas de ahorro.
    • Depósitos en cuentas especiales de ahorro.
    • Depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
    • Créditos laborales
  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
  • Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
  • Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • El resultado de la venta de la casa-habitación.
  • Las donaciones y herencias

Dictámenes emitidos por la Dirección Nacional de Impuestos

Las exenciones del inciso x) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias fueron derogadas por la Ley 27.743, por lo que los criterios vertidos en los Dictámenes a los que se hace referencia a continuación no aplican para el período fiscal 2024 y posteriores.

La Dirección Nacional de Impuestos emitió diversos dictámenes en los que expresó su criterio técnico en relación con el tratamiento que cabe  dispensar a diversos rubros salariales comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a los fines de su inclusión en las disposiciones fijadas por la Ley de Impuesto a las Ganancias en sus artículos 26 (inciso x) y 82 (párrafos 3 y 4).

Las conclusiones allí vertidas resultan de aplicación a partir del 1° de enero del 2023, sin que sea necesario que este organismo recaudador emita ningún acto administrativo para que resulten plenamente operativas.

Los agentes de retención deben proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023 que pudieran resultar de comparar los importes efectivamente retenidos hasta esta fecha con el que corresponda retener de acuerdo a la opinión vertida en cada dictamen.

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