¿Qué se considera ganancia?

Para las personas humanas, se considera ganancia a:

  • los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera.
  • los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Tratándose de sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación, además de los resultados detallados para las personas humanas.

Este criterio no aplica para:

  • el ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no complementen su actividad con una explotación comercial y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario, ni para
  • las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, quienes tributarán en carácter de personas humanas.

Fuente

Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta lo pagado por impuestos análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite establecido por la ley.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

Categorías

Las ganancias se dividen en 4 categorías, dependiendo de su origen:

  • Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital.
  • Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.
  • Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.