¿Cuáles son los comprobantes que respaldan una operación?

Los comprobantes van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:

  • Facturas, tiques y tiques factura
  • Facturas de exportación
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
  • Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.

    Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias

  • Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor
  • En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:
    • Tickes de balanza
    • Documento equivalente

¿Qué datos deben contener los comprobantes?

Cuando se realice una operación y el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $191.624.

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $95.812. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:

  • Tarjetas de crédito,
  • transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
  • u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista a saber industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

¿Cuáles son los comprobantes no válidos?

  • Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
  • Remitos, guías o documentos equivalentes.
  • Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
  • Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.