¿Cuándo se deben emitir y entregar los comprobantes?

El momento y entrega de cada comprobante dependerá del tipo de operación que se realice, como se indica a continuación:

Operación Fecha límite para su emisón Plazo de entrega
Compraventa de cosas muebles Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión
Locaciones y presentaciones de servicios.Locaciones de obras Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión
Servicios continuos Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión
Locaciones de cosas Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión
Anticipos que fijan precio Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo. Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones Fecha del primer vencimiento fijado para su pago. Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago.
Pesaje de productos agropecuarios Día en que se realice la operación de pesaje. En el acto de realizarse la operación de pesaje.

Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.

De tratarse de operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los comprobantes deberá efectuarse en el momento en que se realice la operación, como en cada caso se indica:

Compraventa de cosas muebles

Cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios

Cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

¿Cuántos ejemplares deben emitirse?

Deberán emitirse como mínimo en 2 ejemplares, original y duplicado. El comprobante original será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. Mientras que el ejemplar duplicado quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

Existen operaciones que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, en esos casos se deberá proceder como se indica:

En los Formularios con numeración preimpresa se trasladará el importe parcial obtenido en cada uno de ellos al o a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. A efectos de la registración de la operación se consignará el número de documento de la primera hoja.

Los sujetos autorizados a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas informatizados, autoimpresores, deberán optar por:

  • Utilizar el procedimiento indicado anteriormente imprimiendo, en este caso, un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar; o
  • asignar a todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y consecutivo e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares utilizados mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n. Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a la o las siguientes.

Luego de que se opte por un procedimiento u otro, deberá utilizarse uniformemente para todas las operaciones que el ciudadano realice.