Modalidades de emisión: factura electrónica vs. controlador fiscal

Los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas (con excepción del régimen de inclusión social) se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir facturación electrónica.

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.

Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

Obligación duplicados electrónicos

Quienes opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales, mediante el webservice correspondiente para factura electrónica y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la R.G. 4290, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.