¿Qué efectos produce?

La limitación de la CUIT produce la suspensión temporal de:

  • Las relaciones y los servicios con clave fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios considerados mínimos según el caso.
  • Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.
  • Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción (incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”) y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

En el caso de los Registros Especiales Aduaneros el encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.