Causales

¿Cuáles son las causales de limitación?

Las causales de limitación van a depender del tipo del sujeto que se trate.

En el caso de sociedades, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación se verificará que:

  1. No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
  2. no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
  3. habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
  • Ventas - compras en el impuesto al valor agregado,
  • ventas - ingresos -gastos en el impuesto a las ganancias,
  • empleados,
  • trabajadores activos en "Mi simplificación".

No serán incluidos en el universo del punto 3. Cuando:

  • La suma de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales realizadas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el Salario mínimo vital y móvil vigente, o hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
  • hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

En el caso de sociedades, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se excluyen a quienes tengan bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes registradas antes del 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto cuando:

  • No hubieran presentado declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos anuales o 36 períodos fiscales consecutivos mensuales
  • Se les hubiera cancelado de oficio la inscripción como empleador, en los términos del artículo 28 de la Resolución General 5803
  • Tuvieran auto de quiebra decretada

Para todos los contribuyentes inscriptos:

Se verificará si se encuentran dentro de la Base de Contribuyentes No Confiables, que está integrada por los sujetos que presentan inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones de sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

También se verificará si están caracterizados como:

  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES: conforme la información remitida periódicamente por ANSES, o
  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: comprende a los sujetos con inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.