Requisitos
- Sólo pueden operar con esta modalidad las personas humanas que requieran ingresar mercadería que sea para uso personal.
- No podrá tener finalidad comercial (hasta 3 unidades de la misma especie)
- Hasta 20 kilogramos por paquete.
¿Cuál es el procedimiento?
En caso de que adquieras productos en plataformas del exterior y canceles los tributos y tasas directamente en el sitio web, el correo oficial será quien transmita los datos del paquete y tu información (CUIT/CUIL) a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero previo a su arribo. A través de la misma plataforma, podrás validar dicha información y autorizar formalmente al operador postal a concretar la gestión aduanera en tu representación, simplificando el trámite de nacionalización.
Ahora bien, si la validación no se realiza a través de la plataforma de compra, el operador postal pondrá la declaración a tu disposición antes del arribo de la mercadería al país. Dispondrás de un plazo de 24 horas para confirmar o corregir la información presentada. Una vez realizada la validación, rectificación o transcurrido dicho plazo, el correo quedará formalmente autorizado a presentar la declaración aduanera en tu representación.
En caso de que el operador de origen no emplee el Sistema de Declaración Aduanera (CDS) y el Correo Oficial carezca de información anticipada, las notificaciones, la validación de datos y el pago de los tributos correspondientes se gestionarán únicamente una vez que el envío haya ingresado al país, para lo cual el correo te notificará a los fines de gestionar la declaración.
Cuando del análisis de la información que brindes en la declaración o de la verificación física surja que las mercaderías requieren intervenciones o certificaciones (que no impliquen la exclusión al régimen), vas a tener que tramitarlas y después concurrir con la documentación correspondiente para la entrega presencial.