Intervenciones

Las mercaderías importadas mediante el presente Régimen se encuentran exceptuados de tramitar las siguientes intervenciones:

  • Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP) en el marco de la Resolución General 5581/2024
  • Intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
  • Las regulaciones en las que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo resulte ser autoridad de aplicación.
  • Previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a los productos indicados a continuación:
    • Productos cosméticos definidos en el Apéndice I y II del Anexo de la Disposición N°8067/24
    • Productos domisanitarios de libre venta definidos en el Anexo I y II de la Resolución N°709/98 y Anexo I de la Disposición N°5702/17
    • Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales) conforme lo establecido en la Disposición N°692/12
    • Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna) conforme lo establecido en la Resolución N° 550/22
    • Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones) conforme lo establecido en la Resolución N° 550/22
    • Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores de flujo menstrual incluida la copa menstrual).
    • “Productos médicos” definidos por ese organismo, cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal, quedando excluidos los medicamentos de la presente definición. Los productos médicos alcanzados podrán ser consultados en la página web institucional del mismo y serán actualizados en forma periódica, ingresando aquí.