Recepción por correo de medicamentos y similares

¿Cómo tramitar la recepción por envío postal internacional de medicamentos y suplementos dietarios?

Para poder recibir un envío internacional por correo postal de medicamentos y suplementos dietarios, se debe tener autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la que se solicita a través de la plataforma de trámites a distancia.

En el portal de ANMAT se especifican los medicamentos y suplementos dietarios que se pueden ingresar.

Los envíos que se puedan liberar bajo el régimen postal son de manera exclusiva para uso personal del destinatario o de su familia.

En la solicitud de autorización de la ANMAT se debe indicar el número de seguimiento (tracking o guía aérea) de origen o nacional de la encomienda. Sin este dato, el envío no podrá ser entregado por la Aduana correspondiente.

Medicamentos

Se debe hacer un trámite a través de la plataforma TAD por cada nuevo envío internacional que contenga medicamentos (ver información detallada).

La solicitud aprobada deberá presentarse ante el servicio aduanero de manera presencial, que verificará que el contenido del envío coincida con el autorizado por la ANMAT.

Las encomiendas con medicamentos pueden ser retiradas sin turno en la sucursal de correo con servicio aduanero que se indique al destinatario.

Suplementos dietarios

En este caso, la autorización podrá ser aprobada o se podrá, también, determinar el libre ingreso de lo declarado para uso personal. En estos dos casos se deberá presentar la autorización ante la Aduana a efectos de retirar la encomienda de manera presencial. El retiro podrá ser realizado con o sin turno.

Antes de la compra, se recomienda corroborar con la INAL-ANMAT si está autorizado su uso y consumo en la Argentina.

Productos médicos

  • De acuerdo a lo establecido mediante Disposición ANMAT Nº 2857/2025, se podrá importar sin la previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica aquellos productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.
  • Se entiende por producto médico a aquel equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial a ser utilizados en forma directa por el paciente o usuario, sin intervención de un profesional; destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, quedando excluidos los medicamentos de la presente definición.
  • El Instituto Nacional de Productos Médicos ha elaborado un listado de los productos alcanzados; el cual se encuentra disponible en la página web institucional de dicho organismo y será actualizado en forma periódica, podrá consultarlo ingresando aquí.
  • Por último se aclara, que se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro y/o distribución gratuita de los productos ingresados al amparo de la Disposición ante mencionada.