No son facultades de ARCA las resoluciones anticipadas en materia de origen. Deberán ser tramitadas ante la Secretaría de Comercio.

Procedimiento en materia de valor

El procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana se consigna en el Anexo I de la Resolución General N.º 5477/23.

La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

Presentación de la solicitud

El interesado deberá realizar la presentación mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en materia de valor” o “EXPORTACIÓN Resolución anticipada en materia de valor

Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada

El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada.

En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas.

Para ambos fines, deberá ingresar al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Importación - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o “Exportación - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.