Procedimiento de criterios técnicos aduaneros
El procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros se consigna en el Anexo I de la Resolución General N.º 5484/2024.
La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución
Presentación de la solicitud
El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección Técnica, según corresponda, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”.
Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:
- Una descripción detallada de la mercadería comprometiendo la Posición Arancelaria a nivel SIM, de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado.
- El criterio del interesado acerca del encuadre técnico-jurídico y aduanero que estima aplicable.
- El fundamento de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.
- La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del punto 2.2. de la Resolución General N° 5484/24.
Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada
El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada.
En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas.
Para ambos fines, deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”.