¿Quién debe realizar el trámite en un fondo común de inversión?

Teniendo en cuenta la tipología de los fondos comunes de inversión se establece el siguiente procedimiento para la inscripción al Registro:

  • Fondos comunes de inversión abiertos, beneficio previsto con el N° 23 de la grilla, podrán solicitar la admisión al Registro de Beneficios Fiscales con la CUIT de la Sociedad Gerente o de la Sociedad Depositaria, indicando en dicho registro tal carácter e identificando el respectivo fondo.
  • Fondos comunes de inversión cerrados, beneficio previsto con el N° 25 de la grilla, a diferencia de los descriptos precedentemente, son sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por lo cual deben tramitar su propia CUIT y solicitar su inscripción en el Registro con esta última clave.