Cómputo en ganancias

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.