¿Qué ocurre con las cuentas bancarias con beneficios/exenciones aplicables incluidas en la norma reglamentaria del impuesto?

En el procedimiento de inscripción en el Registro, cuando se trate de sujetos titulares de cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables beneficios/exenciones incluidas en algunos puntos de la norma reglamentaria del impuesto, se deberán considerar los siguientes controles formales:

  1. Ley 25.413/2001: Art. 2 inciso a) -débitos y créditos en cuentas bancarias correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Estos sujetos no están incluidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900/2016, por lo que no deberán inscribirse en este Registro.
  2. Anexo del Decreto 380/01 y modificatorios: art. 7 -cuentas entidades financieras.
    Las entidades financieras como tales no están obligadas al registro dado que tienen un régimen especial de liquidación y no una exención o reducción de alícuota; no obstante, en caso de quedar alcanzada por algún supuesto contemplado, para tales beneficios deberán realizar el correspondiente trámite.
  3. Anexo del Decreto 380/01 y modificatorios:
    • Art. 10 Inciso o) - cuentas corrientes utilizadas por el fondo fiduciario creado por el Decreto N° 286 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.623 y las utilizadas por el fondo fiduciario de apoyo financiero a las entidades financieras y de seguro.
    • Art. 10 inciso q) -cuentas para la ejecución de los programas derivados de la instrumentación en el país de donaciones comprendidas en el Título X de la Ley 23.905.
    • Art. 10 inciso s) -cuentas corrientes especiales establecidas por el BCRA de acuerdo con la Comunicación "A" 3250, únicamente cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas por las mismas para la realización de inversiones financieras en el país-.
    • Inciso primero s/nº agregado del Art. 10: -Las cuentas corrientes utilizadas por los fondos fiduciarios que se constituyan con el objeto de establecer mecanismos destinados al desarrollo de operatorias para la finalización de las obras que lleva a cabo la Entidad Binacional Yacyretá-.
    • Inciso segundo s/nº agregado del Art. 10: -Las cuentas bancarias en las que resulte titular el fideicomiso "Plan de Finalización de Atucha II", constituido por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en carácter de fiduciante, para la administración de los recursos financieros a ser aportados por el Estado Nacional Argentino en el marco del "Plan Energético Nacional 2004-2008".
    • Inciso quinto s/nº agregado del Art. 10: -Cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario Para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).

Todas aquellas exenciones o beneficios que otorga la Ley 25.413/2001 y el Decreto 380/01 que no están incluidos en la Resolución General N° 3.900/2016 no deberán cumplir con dicho registro, sin perjuicio de la acreditación correspondiente ante la entidad bancaria de acuerdo a lo que establece la Resolución General N° 2.111/2006.