Procedimiento
El Anexo I Resolución General AFIP N° 5385/2023 especifica el procedimiento de solicitud del Certificado Derivado.
El Anexo II Resolución General AFIP N° 5385/2023 especifica el procedimiento para operaciones que no requieran emisión de Certificado Derivado.
El usuario registrará la declaración detallada de ingreso a la Zona Franca (ZFI5), en la cual podrá indicar la presentación del Certificado de Origen Mercosur o del Certificado de Origen correspondiente a Acuerdos del Mercosur con terceros países.
Deberá expresar su voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15, ya sea al momento del registro del ingreso a la Zona Franca (ZFI5) o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5), aun cuando los Certificados Derivados a tramitar fueran emitidos a su favor o a favor de otro usuario, siendo necesario para ello declarar el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el Código de Ventaja “DEC33/15ARG”.
Cualquiera sea el momento en que se declare la voluntad de hacer uso de la Decisión CMC N.º 33/15, los usuarios deberán declarar la fecha de emisión del Certificado de Origen a través del dato adicional “DEC33-FEC-INICIO” y la destinación suspensiva de arribo (TR, TRM o TRAS) a la Zona Franca como dato adicional (DEST-PROC-EXT). En caso de adherir a la Decisión CMC N.º 33/15 con una transferencia, no se le solicitará la destinación de arribo.