Estados

Como resultado del control efectuado sobre el Certificado de Origen al momento de ingreso a Zona Franca o de transferencia de la mercadería, el servicio aduanero determinará si el mismo resulta:

Aplicable. Se procederá a la presentación de la declaración de ingreso o transferencia, según corresponda.

  • Subsanable. Se procederá mediante el mecanismo que a esos fines estableciera el Acuerdo invocado.
  • Inaplicable. No podrá hacer uso de los beneficios de la Decisión CMC N° 33/15 y se finalizará el proceso mediante la anulación de la declaración donde se hubiere invocado la ventaja.

En caso de resultar conforme el control documental, el importador podrá registrar la destinación de egreso de importación a consumo (ZFE1) o de egreso al exterior (ZFTR o ZFRE), y solicitar la emisión del Certificado Derivado ante la entidad emisora de los mismos.

En las operaciones de ingreso a la Zona Franca, así como en operaciones de transferencia, los usuarios deberán registrar un solo Certificado de Origen por cada ítem. En igual sentido, para las operaciones de egreso de la Zona Franca, deberán registrar en cada ítem un solo Certificado Derivado.