Envíos sucesivos

En los casos en los que la mercadería amparada por un Certificado de Origen arribe en sucesivos envíos, se deberá vincular el mismo cuando haya arribado la totalidad de la mercadería, mediante una operación de transferencia (TZF5).

Los ítems de ingresos que vinculen un Certificado de Origen, ya sea en el propio ingreso o en una transferencia posterior, y los ítems de las declaraciones posteriores que los cancelen (transferencias, reenvasados y/o egresos) deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • mantener la misma unidad de medida declarada; y
  • la sumatoria de las cantidades que cancelen deberá ser igual a la cantidad declarada en dicho ítem.

En caso de que el usuario no pueda respetar las condiciones mencionadas, deberá utilizar el Código de Ventaja “CANC-CANT-CAMBIO” y no podrá solicitar un Certificado Derivado por dicha mercadería.