Operaciones alcanzadas

Las retenciones, percepciones o autoretenciones se realizarán aplicando una alícuota de 7,5% sobre las siguientes operaciones, con las particularidades que, para cada caso, se detalla:

  • Venta de entradas para presenciar partidos en el país, por torneos nacionales e internacionales, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA o los clubes de fútbol alcanzados por el régimen. En este caso, la AFA y/o la LPF actuarán como agentes de percepción.
  • Transferencias de contratos de futbolistas profesionales, temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye las transferencias de derechos federativos/novación, los derechos económicos y las rescisiones de contrato.
    También alcanza a las sumas por el cumplimiento de los objetivos que se enumeran en los contratos de transferencias, sin quedar incluidos los derechos de formación, promoción o solidaridad ni los importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista, a la AFA y al sindicato.
    Los clubes actuarán como agentes de autorretención.
  • Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados, locales o internacionales, inscriptos en clubes alcanzados por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos anteriormente mencionados, percibidos por la AFA o la LPF, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes, actuando como agentes de retención las empresas de televisación.
  • Apuestas que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida, por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los futbolistas), por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Las sumas abonadas por los clubes a los agentes de futbolistas, actuando los clubes como agentes de retención.

Alícuota adicional

Además, se aplicará sobre las mismas operaciones una retención adicional, aplicando una alícuota de 0,5%, para la cancelación del total de las deudas generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1.212/03 en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos.

Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los aportes, y respecto a estos, en primer lugar, a los más antiguos. Una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.